lunes, 18 de diciembre de 2017

NOTA DE PRENSA DE LA PLATAFORMA CÓRDOBA AIRE LIMPIO: ¿INSEGURIDAD JURÍDICA…? ¡SÍ, PERO PARA QUIÉNES…!


Entre los argumentos que exponen muchas de las alegaciones que se han presentado por parte de los adláteres de Votorantim contra el Informe de Valoración del Impacto en la Salud de la innovación del PGOU que la GMU está llevando a cabo, y con la que pretende fijar que las industrias que incineren residuos se localicen fuera del casco urbano y en suelos no protegidos se viene aseverando que dicha Innovación crea “inseguridad jurídica”. Sin embargo, los colectivos de la plataforma Córdoba Aire Limpio nos preguntamos: ¿Inseguridad jurídica…? Pero ¿para quienes…?

La verdadera cuestión del debate:

Sin querer eludir la cuestión, para empezar, hay señalar que el documento objeto de análisis lo que pretende es justificar lo que es una determinación urbanísticaque se realiza en base a las competencias que legalmente tienen los Gobiernos de la Administraciones locales, y que el nuestro lo está llevando a cabo en base al “modelo de ciudad” que clara y públicamente fue presentado y avalado democráticamente en las pasadas Elecciones Municipales.

Por consiguiente, a nuestro juicio, la cuestión que se debate es si prohibir la incineración de residuos en medio de la ciudad es, o no, una medida positiva para la salud de sus habitantes y para el medio ambiente urbano. Solo subsidiariamente, desde otra perspectiva, se podría plantear si cuando se inició el proceso de la Innovación del PGOU había alguna Empresa valorizando en nuestra ciudad.
Las respuestas a estas dos cuestiones es bien sencilla: En lo referente a la primera, hay que decir, sin ambages, que la medida supondrá, en pura lógica y en aval científico, una mejora cualitativa y cuantitativa de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente urbano de nuestra ciudad (¿alguien puede dudarlo?); y, a la segunda, aclarar que cuando se inició el proceso de innovación no había ninguna Empresa en nuestra ciudad con licencia para incinerar o valorizar residuos.

Los auténticos sufridores de la inseguridad jurídica:

Sí es cierto que la cementera Cosmos, fábrica que se ubica en un entorno amplia y densamente poblado, en el 2007 obtuvo una Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la sustitución del 30% del total del combustible que tradicionalmente emplea en su horno, coque de petróleo, por lodos de depuradoras, basuras, neumáticos y plásticos agrícolas (no para incinerar cocaína); una autorización que se le otorgó para ocho años, pero que está condicionada a que le sea concedida las demás licencias que la Ley determina, especialmente de las licencias municipales de obras, de actividad y de puesta en marcha, que son de exclusiva competencia municipal.

Sin embargo, por intereses económicos exclusivos de la propia multinacional cementera, no inició el proceso de construcción de las obras de puesta en marcha de la valorización e, incluso, públicamente anunció que renunciaba a emplear este proceso industrial en la planta cordobesa y Cosmos fue felicitada por el ayuntamiento por adoptar esta decisión; no obstante, cuando la actual Corporación inició el proceso de Innovación del PGOU al que nos estamos refiriendo, repentinamente, diez años después de obtenida la autorización, puso en marcha precipitadamente el proceso para incinerar residuos en sus instalaciones antes de que el ayuntamiento aprobara la innovación; e, incluso, yendo a más, la ha iniciado sin la preceptiva licencia municipal, lo cual, a nuestro juicio, es totalmente ilegal.
Pues bien, nos preguntamos: ¿Inseguridad jurídica…? En todo caso, si hay falta de seguridad jurídica es para los vecinos de la ciudad que se oponen a la incineración y para la Administración local; actores que ven con asombro como la prepotente multinacional ignora la legislación urbanística del municipio y realiza una actividad que, en cuanto menos y siendo benévolos, es “sospechosa” de afectar a la salud de sus habitantes, genera molestias y crea mucha incertidumbre.

Si hay inseguridad jurídica es para los cordobeses, pues recordemos que el proyecto de incineración salió a información pública con un anuncio en el BOP el 30 de diciembre de 2005, en plenas vacaciones de Navidad y año Nuevo y no en la prensa local como la ley recomienda para iniciativa de alto impacto social, y haciéndolo con un lenguaje eufemístico por lo que no pudimos presentar alegaciones ni mostrar nuestra disconformidad en su día con él; inseguridad jurídica para los vecinos, al haberse prolongado el periodo de los ocho años para el que se concedió la AAI por carambolas legales y concesiones administrativas que nada ha tenido que ver con la voluntad ciudadana; e inseguridad jurídica para gran parte de los empresarios del Polígono de Chinales (silenciados por CECO), que en el PGOU actual se les tiene autorizada la reconversión de sus parcelas en suelo urbano a través de los PERIS y ahora se pretende consolidar dicho polígono, que está urbanísticamente amortizado, con la transformación de una cementera en una “incineradora encubierta”, por mucho que lo nieguen sus interesados propietarios; o para los habitantes de las barriadas del entorno de la fábrica que se han visto sobresaltados en el último año con tres escapes de polvo y gases o padecen su ruidos  por las noches mientras la Administración medioambiental ni se entera o no quiere enterarse.

El nudo gordiano de la cuestión:

Pero siendo más explícitos: si empleamos como axioma que la seguridad jurídica urbanística de Córdoba la determina el Plan General de Ordenación Urbana, en su día demostramos que la cementera está de facto fuera de ordenación , por lo que, a nuestro entender y de conformidad con el actual PGOU, jamás se le debería haber concedido licencia en el 2007 de ampliación a la fábrica (la capacidad de producción pasó de 500 a 2.000 toneladas diaria) y, muchos menos, haberle concedido el Informe urbanístico, acreditativo de compatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico. No se tuvo en cuenta que la fábrica de cemento, por ley estatal, es industria incompatible con el medio urbano (Anexo I, punto 17 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental) por su potencial peligrosidad para las personas o los bienes por lo que deben de estar alejadas de las áreas urbanas.

Una falsa alegación:

Pero, démosle la vuelta a los argumentos de los que exponen la razón de la inseguridad jurídica como afirmación en contra de la Innovación que pretende la GMU: ¿Habrá mayor seguridad jurídica para todos, ciudadanos y Empresas, que tener meridianamente claro en dónde se puede o no realizar este tipo de actividad, y que dicha actividad no tengan un fuerte impacto o costo para la salud de los ciudadanos y la calidad del medio ambiente…? ¡Máxime sabiendo que la legislación de protección medioambiental y de la salud en las ciudades es cada día más exigente!  ¿O es que el mantra de la inseguridad jurídica va a justificar que dentro del casco urbano, o que en sus actuales polígonos ya urbanos se autoricen instalaciones semejantes a la Planta de Valorización y reciclaje RECICOR XXI, de infausta memoria…?

Seguridad jurídica, sí: ¡PERO PARA LA CIUDAD Y SUS HABITANTES!


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